Legislación educativa
EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA TITULO I. DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTICULO 1 o. OBJETO DE LA LEY.
La educación es un proceso de formacion permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepcion integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes. La presente Ley sefala las normas generales para regular el Servicio Poblico de la Educacion que cumple una funcion social corde con las pesesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad. Se fundamenta en los principios de la Constitucidn Politica sobre el derecho a la educacion que tiene toda persona, en las libertades de ensefanza, aprendizaje, investigacion y catedra y en su caracter de servicio publico. De conformidad con el articulo 67 de la Constitucion Politica, define y desarrolla la organizacion y la prestacion de la educacion formal en sus niveles preescolar, basica (primaria y secundaria) in tedia, no formal e informal, dirigida a nifos y jovenes en edad escolar , a adultos, a campesinos, a grupos etnicos, a personas con limitaciones fisicas, sensoriales y psiquicas, con capacidades excepcionales, ya personas que requieran rehabiltacion social. La Educación Superior es regulada por ley especial, excepto lo dispuesto en la presente Ley. ARTiICULO 20. SERVICIO EDUCATIVO. EI servicio educativo comprende el conjunto de normas jurídicas, los programas curriculares, la educacion por niveles y grados, la educacion no formal, la educacion informal, los establecimientos educativos, las instituciones sociales (estatales o privadas) con functivion los recursos humanos, tecnologicos.
Capítulo III
El proyecto educativo institucional
Artículo 14. Contenido del proyecto educativo institucional. Todo establecimiento educativo debe elaborar y poner en práctica, con la participación de la comunidad educativa, un proyecto educativo institucional que exprese la forma como se ha decidido alcanzar los fines de la educación definidos por la ley, teniendo en cuenta las condiciones sociales, económicas y culturales de su medio.
Para lograr la formación integral de los educandos, debe contener por lo menos los siguientes aspectos:
1. Los principios y fundamentos que orientan la acción de la comunidad educativa en la institución.
2. El análisis de la situación institucional que permita la identificación de problemas y sus orígenes.
3. Los objetivos generales del proyecto.
4. La estrategia pedagógica que guía las labores de formación de los educandos.
5. La organización de los planes de estudio y la definición de los criterios para la evaluación del rendimiento del educando.
6. Las acciones pedagógicas relacionadas con la educación para el ejercicio de la democracia, para la educación sexual, para el uso del tiempo libre, para el aprovechamiento y conservación del ambiente y, en general, para los valores humanos.
7. El reglamento o manual de convivencia y el reglamento para docentes.
8. Los órganos, funciones y forma de integración del Gobierno Escolar.
9. El sistema de matrículas y pensiones que incluya la definición de los pagos que corresponda hacer a los usuarios del servicio y, en el caso de los establecimientos privados, el contrato de renovación de matrícula.
10. Los procedimientos para relacionarse con otras organizaciones sociales, tales como los medios de comunicación masiva, las agremiaciones, los sindicatos y las instituciones comunitarios.
11. La evaluación de los recursos humanos, físicos, económicos y tecnológicos disponibles y previstos para elfuturo con el fin de realizar el proyecto.
12. Las estrategias para articular la institución educativa con las expresiones culturales locales y regionales.
13. Los criterios de organización administrativa y de evaluación de la gestión.
14. Los programas educativos de carácter no formal e informal que ofrezca el establecimiento, en desarrollo de los objetivos generales de la institución.
Artículo 15. Adopción del proyecto educativo institucional. Cada establecimiento educativo goza de autonomíapara formular, adoptar y poner en práctica su propio proyecto educativo institucional sin más limitaciones que las definidas por la ley y este reglamento.
Su adopción debe hacerse mediante un proceso de participación de los diferentes estamentos integrantes de la comunidad educativa que comprende:
1. La formulación y de liberación. Su objetivo es elaborar una propuesta para satisfacer uno o varios de los contenidos previstos para el proyecto educativo. Con tal fin el Consejo Directivo convocará diferentes grupos donde participen en forma equitativa miembros de los diversos estamentos de la comunidad educativa, para que deliberen sobre las iniciativas que les sean presentadas.
2. La adopción. Concluido el proceso de deliberación, la propuesta será sometida a la consideración del Consejo Directivo que en consulta con el Consejo Académico procederá a revisarla y a integrar sus diferentes componentes en un todo coherente. Cuando en esta etapa surja la necesidad de introducir modificaciones o adiciones sustanciales, éstas deberán formularse por separado. Acto seguido, el Consejo Directivo procederá a adoptarlo y divulgarlo entre la comunidad educativa.
3. Las modificaciones. Las modificaciones al proyecto educativo institucional podrán ser solicitadas al rector por cualquiera de los estamentos de la comunidad educativa. Este procederá a someterlas a discusión de los demás estamentos y concluida esta etapa, el Consejo Directivo procederá a decidir sobre las propuestas, previa consulta con el Consejo Académico. Si se trata de materias relacionadas con los numerales 1, 3, 5, 7 y 8 del artículo 14 del presente Decreto, las propuestas de modificación que no hayan sido aceptadas por el Consejo Directivo, deberán ser sometidas a una segunda votación, dentro de un plazo que permita la consulta a los estamentos representados en el Consejo y, en caso de ser respaldadas por la mayoría que fije su reglamento, se procederá a adoptarlas.
4. La agenda del proceso. El Consejo Directivo al convocar a la comunidad señalará las fechas límites para cada evento del proceso, dejando suficiente tiempo para la comunicación, la deliberación y la reflexión.
5. El plan operativo. El rector presentará al Consejo Directivo, dentro de los tres meses siguientes a la adopción del proyecto educativo institucional, el plan operativo correspondiente que contenga entre otros, las metas, estrategias, recursos y cronogramas de las actividades necesarias para alcanzar los objetivos del proyecto.
Periódicamente y por lo menos cada año, el plan operativo será revisado y constituirá un punto de referencia para la evaluación institucional. Deberá incluir los mecanismos necesarios para realizar ajustes al plan de estudios.
Parágrafo. Las secretarías de educación de las entidades territoriales deberán prestar asesoría a los establecimientos educativos de su jurisdicción que así lo soliciten, en el proceso de elaboración y adopción del proyecto educativo institucional.
Artículo 16. Obligatoriedad del proyecto educativo institucional. Todos los establecimientos educativos de carácter estatal, privado, comunitario, solidario, cooperativo o sin ánimo de lucro que pretendan prestar el servicio público de educación, deberán adoptar a más tardar el 8 de febrero de 1997 y registrar en el Sistema Nacional de Información, un proyecto educativo institucional. Los establecimientos que no procedieren así, no podrán obtener licencia o recibir reconocimiento oficial de su fundación si fueren nuevos y su licencia de funcionamiento o el reconocimiento oficial quedarán suspendidos si se tratare de los ya existentes, al tenor de lo dispuesto por los artículos 73, 138 y 193 de la Ley 115 de 1994, sin perjuicio de las sanciones que le puedan ser impuestas al rector, en el caso de los establecimientos estatales. En todos los casos los establecimientos educativos deberán adoptar a más tardar del 1º de marzo de 1995, al menos los aspectos del proyecto educativo institucional de que trata el artículo 14 del presente Decreto, identificados con los numerales 1, 3, 7, 8, 11 y el respectivo plan de estudios.
Los establecimientos que pretendan iniciar actividades y por tanto no tengan integrada la comunidad educativa, podrán adoptar un proyecto educativo institucional calificado como aceptable por la secretaría de educación departamental o distrital, de acuerdo con los requisitos definidos por el Ministerio de Educación Nacional.
Una vez iniciadas las activi dades académicas se convocará a la comunidad educativa y el proyecto provisional se tomará como una iniciativa para adelantar el proceso de adopción previsto en el presente decreto que debe culminar dentro de los doce meses siguientes.
Artículo 17. Reglamento o manual de convivencia. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 y 87 de la Ley 115 de 1994, todos los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del proyecto educativo institucional, un reglamento o manual de convivencia.
El reglamento o manual de convivencia debe contener una definición de los derechos y deberes de los alumnos y de sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa.

Capítulo IV
Gobierno escolar
ARTICULO 18: COMUNIDAD EDUCATIVASegun lo establecido en el articulo 6 de la ley 115 la comunidad educativa se compone de :
1. Los estudiantes matriculados legalmente.
2. Padres y madres de familio o acudientes.
3. Docentes.
4. Directivos docentes y administrativos escolares.
5. Estudiantes egresados de la institución.
OBLIGATORIEDAD DEL GOBIERNO ESCOLAR
Todos los establecimientos educativos deberan organizar su respectivo gobierno escolar, en el caso de ser establecimientos publicos se deben acoplar a lo que dispone el articulo 142 de la ley 115 de 1994. En el caso de ser institucion privadas, comunitarias, cooperativas, solidarias o sin animo de lucro debe establecer su gobierno escolar de acuerdo a el articulo 68 de la constitución politica y con lo dispuesto en los incisos 2° y 3° del articulo 142 de la ley 115 de 1994, siempre y cuando sea de acuerdo a su PEI.
ORGANOS DEL GOBIERNOS ESCOLAR
En los establecimientos estatales debe estar constituido por:
1. Consejo directivo.
2. Consejo academico.
3. El rector
CONSEJO ACADEMICO
1. Servir al consejo directivo para la revisión de la propuesta del PEI
2. Estudiarbel curriculo y propiciar su mejoramiento
3. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecucion.
4. Participar de la evaluación institucional anual
5. Integrar los consejos de docentes
6. Recibir y decidir los reclamos de los estudiantes sobre la evaluación educativa.
FUNCIONES DEL RECTOR
1. Orientar la ejecucion del PEI
2. Velar por el cumplimiento de las funciones docentes
3. Promover el mejoramiento de la educacion en el establecimiento.
4. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas.
5. Establecer canales de comunicacion
6. Orientar los procesos del consejo academico
7. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el manual de conviencia.
8. Identificar nuevas tendencias para el mejoramiento del PEI
FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
En los establecimientos educativos privados donde funcione ua direccion administrativa y financiera, esta podra tomar las decisiones sobre la administracion de los recursos financieros, patrimoniales y laborales, ajustados a los objetivos, fines y pautas contenidas en su PEI.
CONSEJO DE PADRE
FAMILIA
Sera un organo
de la asociación de padres de familia con el fin de asegurar la continua
participación de los padres y acudientes en el proceso pedagogico del
establecimiento. Podra ser integrado por los voceros de los padres de los
alumnos que cursan cada uno de los diferentes grados que ofrezca la institución
educativa.
CONSEJO DE ESTUDIANTES
Es el maximo organo colegial que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participacion por parte de los estudiantes. Estara integrado por un vocero de cada grado ofrecido por el establecimiento educativo, y el consejo directivo debera convocar a una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario academico con el fin de que por medio de votacion secreta elijan a un vocero estudiantil para el año lectivo.
Capítulo v
Orientaciones curriculares








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